¿Qué es el Gobierno Escolar?
Es el mecanismo de participación de la Comunidad Educativa. Es allí donde son puestas en consideración las iniciativas de sus miembros, sobre la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI), la adopción y verificación del reglamento escolar y la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias de la institución educativa.
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES
Estudiantes que representan a sus compañeros y compañeras, facilitan su participación al poner en conocimiento sus intereses, inquietudes y propuestas y su proceso de formación y promueven el cumplimiento de sus derechos y deberes dentro de la institución educativa.
De acuerdo con la normatividad existente, se eligen democráticamente representantes estudiantiles para los cargos de:
• Personería Estudiantil
• Consejo de Estudiantes
• Contralorías Estudiantiles
Es bueno recordar que los representantes estudiantiles…
💲No deciden cómo utilizar el presupuesto y los recursos de la institución educativa.
😕No califican y no tienen incidencia en la nota de las y los estudiantes.
✋Deben ser elegidos por sus propuestas de trabajo.
👨 Los cargos no los excluye de asumir responsabilidades y deberes dentro de la institución educativa.
PERSONERO ESTUDIANTIL
Es el o la representante de los estudiantes. Es el encargado de promover sus deberes y derechos, consagrados en el manual de convivencia. Es elegido por las y los estudiantes matriculados en la institución educativa, mediante mayoría simple y por voto secreto.
Para ser personero/a estudiantil un estudiante debe estar matriculado en la institución educativa y pertenecer al último grado.
El contralor estudiantil es un estudiante de grados superiores (10° o 11°) elegido democráticamente para vigilar la transparencia, buen uso de recursos, bienes y servicios públicos del colegio.
Fomenta la cultura del control social, rinde cuentas a la comunidad y promueve la integridad, sin ser personero.
La Contraloría estudiantil es ejercido por un estudiante que obtenga la primera votación en las elecciones; la persona que ejerce como vicecontralora, será aquella que obtenga la segunda votación y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas.


